De acuerdo con lo previsto en la Ley de Inspección de Registros Públicos, NMSA 1978, § 14-2-1 a -12 (1947, modificada hasta 2025) («IPRA»), toda persona tiene derecho a inspeccionar los registros públicos del Tribunal Metropolitano del Condado de Bernalillo. La consulta o inspección de los registros públicos es gratuita. El cumplimiento de las solicitudes de inspección de registros públicos forma parte integral de las funciones rutinarias de los empleados del Tribunal Metropolitano del Condado de Bernalillo.
Tal como se define en la Ley de Inspección de Registros Públicos, los «registros públicos» son «todos los documentos, papeles, cartas, libros, mapas, cintas, fotografías, grabaciones y otros materiales, independientemente de su forma física o características, que son utilizados, creados, recibidos, mantenidos o conservados por cualquier organismo público o en su nombre y que se refieren a asuntos públicos, independientemente de que la ley exija o no la creación o el mantenimiento de dichos registros.» (NMSA 1978, Sección 14-2-6) Sin embargo, ciertos tipos de registros, como los registros policiales que revelan fuentes confidenciales y los registros relacionados con exámenes físicos o mentales, no están sujetos a inspección pública. (NMSA 1978, Sección 14-2-1)
Para presentar una solicitud ante el Tribunal Metropolitano del Condado de Bernalillo con el fin de inspeccionar o copiar los registros públicos del Tribunal Metropolitano, usted puede:
Las personas que deseen inspeccionar los registros públicos pueden presentar una solicitud al Responsable de los Registros de forma verbal (hablando con el personal del tribunal en la Sala de Consulta de Registros del Tribunal Metropolitano, situada en el primer piso del juzgado, en la División de Atención al Cliente) o por escrito. Sin embargo, los procedimientos y sanciones establecidos por la IPRA únicamente se aplican a las solicitudes por escrito. La solicitud por escrito debe contener el nombre, el domicilio y el número de teléfono de la persona que la presenta. La solicitud debe describir los registros que desea consultar con suficiente detalle para que el Responsable de los Registros pueda identificarlos y localizarlos.
El Responsable de los Registros debe permitir la inspección de inmediato o tan pronto como sea posible, y a más tardar quince (15) días naturales después de que haber recibido la solicitud de inspección. Si no se permite la inspección en un plazo de tres (3) días hábiles, la persona que presentó la solicitud recibirá una respuesta por escrito en la que se explicará cuándo estarán disponibles los registros para su inspección o cuándo responderá el organismo público a la solicitud. Si alguno de los registros solicitados no estuviera disponible para su inspección pública, la persona que presentó la solicitud tiene derecho a recibir una respuesta por escrito del Responsable de los Registros en la que se expliquen los motivos por los que se ha denegado la inspección. La denegación por escrito se entregará o enviará por correo en un plazo de quince (15) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud de inspección por parte del Responsable de los Registros.
Si una persona que solicita la inspección desea una copia de un registro público, se le cobrará una tarifa razonable según lo exige la NMSA 1978, § 35-6-1
El Responsable de los Registros puede solicitar que las tarifas aplicables por la copia de registros públicos se paguen por adelantado, antes de realizar las copias. Si así lo solicita, se proporcionará un recibo que indique que se han pagado las tarifas a la persona que solicite las copias.
El Tribunal Metropolitano del Condado de Bernalillo es un tribunal de jurisdicción limitada. Esto significa que se ocupa de delitos y faltas menores, así como de casos civiles en los que la cuantía en litigio no supera los $10,000, con sujeción a los demás límites jurisdiccionales del tribunal. Los jueces del Tribunal Metropolitano del Condado de Bernalillo también llevan a cabo las primeras comparecencias y los primeros interrogatorios de delitos mayores. Así, por ejemplo, el Tribunal Metropolitano no tiene jurisdicción sobre los casos de delitos mayores que han sido procesados o remitidos a juicio en el Tribunal de Distrito, ni sobre los casos de derecho familiar (incluidos los divorcios y la patria potestad de los hijos) ni sobre los casos sucesorios. Si su consulta se refiere a estos asuntos, puede ponerse en contacto con el Tribunal del Segundo Distrito Judicial de Albuquerque (505-841-7421) o visitar su página web: https://seconddistrict.nmcourts.gov/ o el
Tribunal Sucesorio del Condado de Bernalillo (505-468-1233) o visitar su sitio web: https://www.bernco.gov/probate-court/, según corresponda.
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