Ciertas audiencias se llevan a cabo a través de Zoom y algunas en persona. Comuníquese con su abogado o consulte el aviso de audiencia de cada audiencia para determinar si debe comparecer virtualmente o en persona. 

Según la Orden de la Corte Suprema n.º 22-8500-018, las comparecencias telefónicas se permitirán solamente si el juez que preside el asunto halló “circunstancias excepcionales” por las que la persona no es capaz de comparecer mediante video. Visite la página de audiencias virtuales para ir a una audiencia en la sala del tribunal virtual.

Hay computadoras disponibles en el juzgado para quienes no tienen acceso a un dispositivo electrónico.

Si tiene algún problema o tiene más preguntas, llame a nuestra División de Servicio al Cliente al (505) 841-8151

La información actualizada del caso puede encontrarse en: https://caselookup.nmcourts.gov/caselookup/.

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